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Guía práctica para la subcontratación de Servicios Especializados Es de suma importancia identificar los servicios que se pueden contratar y asegurarse de que los prestadores cuenten con REPSE autorizado

A lo largo del webinar “Subcontratación de Servicios Especializados”, iniciativa de la asociación Soy Logístico, Alberto Alesi, director general de ManpowerGroup, empresa dedicada al reclutamiento y tercerización de personal para puestos temporales y/o permanentes, habló sobre algunos puntos importantes para entender la reforma laboral en materia de subcontratación.

El experto destacó que esta reforma laboral también implica cambios en temas como la Ley del Seguro Social (IMSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El decreto, publicado el pasado 23 de abril, señala que se permite la
contratación de Servicios especializados, Obras especializadas, y Servicios u obras complementarias o compartidas
prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial.

Para identificar los servicios especializados que se pueden contratar, Alesi sugirió elegirlos siempre y cuando no formen parte de la actividad económica preponderante y del objeto social de la empresa, no se vinculen con la actividad presencial del negocio, el personal no invierta el mayor número de horas de trabajo, y no sea la actividad por la que la empresa obtiene el mayor ingreso.

En este sentido, detalló que es de suma importancia identificar a las empresas que proporcionan servicios especializados, obteniendo la autorización final del Registro de Prestaciones de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y destacó que las empresas deben asegurarse que el servicio a contratar esté autorizado y no solamente cuente con el folio de registro de documentación.

Además, señaló que los contratos que se realicen por este tipo de servicios siempre deberán incluir el número de inscripción al REPSE, obras a ejecutarse, objeto de los servicios y número de trabajadores que participan.

El ponente enfatizó que en el tema de áreas de Recursos Humanos o Reclutamiento existen algunos servicios –como Selección o Capacitación de personal, Entrenamiento, Consultoría en RRHH, Payrolling, Becarios y Evaluaciones– que no requieren registro ante el REPSE, siempre y cuando los trabajadores no se presenten de manera física a las instalaciones.

Para continuar trabajando y cumpliendo con la reforma, Alesi recomendó
identificar las actividades estratégicas de la empresa, clasificar servicios (estratégicos, operativos y complementarios),
definir la especialidad que se puede
contratar, y seleccionar al prestador del servicio que cumpla con las obligaciones laborales y fiscales.

Hasta el momento, el plazo final para el cumplimiento de esta modificación laboral es el día 1° de septiembre.

Sin embargo, las empresas deben mantenerse al pendiente de posibles extensiones de tiempo que las autoridades brinden.

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